lunes, 5 de octubre de 2015

TEORÍAS SOBRE EL ACOSO SEXUAL LABORAL



EL ACOSO SEXUAL LABORAL


Término acuñado en 1974 por la Universidad  de Cornell (E.E.U.U.)[1]. La definición de acoso sexual laboral puede tomar diversas posiciones de acuerdo a la perspectiva con que se asuma, por ejemplo, una perspectiva psicológica la abordaría como aquella conducta o aquel comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual.

Una perspectiva organizacional lo haría como aquella expresión de poder o autoridad sobre otra persona manifestada en forma sexual (Cooper 2001:4)[2]. Una perspectiva cultural, lo haría como trato discriminatorio de género. Desde el intento por construir un concepto se identifica la complejidad del tema, tanto así que el exministro de trabajo de Uruguay, Edison Eduardo Bonomi (2007)[3], plantea que el acoso sexual es más un problema de poder que de género, ya que la mujer también puede ser acosadora una vez alcanza posiciones de jerarquía.

Claramente el fenómeno aborda tres elementos:

1.  La conducta o el comportamiento de carácter sexual.
2.   El trato indeseado hacia una víctima el carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre.
3. El deterioro del ámbito laboral, ya que la ofensa excede las capacidades de quien padece esta forma de violencia perjudicando su bienestar.

En este sentido, y teniendo en cuenta los niveles jerárquicos, se plantean tres tipos de acoso sexual laboral:

1.      El acoso sexual descendente. Llamado así porque el acosador abusa o aprovecha su rango. En algunos países incluyendo Colombia, el Código Penal establece que este comportamiento solo se configura delito si lo comete el jefe a un subalterno. Se suele llamar hostigamiento, en otros casos chantaje.

2.      El acoso sexual ascendente. En este caso, es el superior jerárquico o jefe quien sufre el episodio o la situación de acoso sexual.
  
3.      El acoso sexual horizontal.  En este tipo de acoso, ambos (acosador – acosado) se encuentran en igualdad de condiciones. Llámese nivel jerárquico, funciones laborales, estatus… entre otros. Se sugiere que el “verdadero” acoso sexual laboral sucede en este ámbito, donde hay jerarquías homólogas.

El contexto del acoso está conformado por la combinación de dos (2) variables. Por un lado se encuentra el propio entorno de trabajo, el cargo, el tipo de tarea a desarrollar, la proporción de hombres y mujeres en un espacio, la decoración, el clima laboral; en ocasiones estos ingredientes favorecen la sexualización del entorno lo que se convierte en caldo de cultivo para la aparición del fenómeno. Esta primera variable se denomina estructural.

Por otro lado, se encuentra el tipo de lenguaje y las expresiones desarrolladas por el grupo lo que favorece la circulación de sentidos y significados, esta variable, llamada discursiva podría fomentar conductas subjetivas que constituyen acoso sexual, como son: los comentarios, los chistes, las bromas, las preguntas que entran en la frontera de la intimidad de la persona, el abrazo y el beso no consentido, la mirada pícara.

A modo de síntesis, si la variable discursiva fomenta la conducta subjetiva del acoso sexual (nombradas anteriormente), entonces, la variable estructural podría fomentar la conducta objetiva del acoso sexual, como: el poder, el estatus y la tarea a desarrollar.

De todas maneras, si bien la raíz del acoso es el sexismo arraigado en el ambiente del trabajo, no hay factor que dibuje claramente la pauta del acoso, todo porque existen comportamientos propios de la sexualidad, por ejemplo: una sonrisa, la forma de vestir, de caminar, de mirar, la voz…dichas expresiones se podrían interpretar como una sana manifestación de afecto, otra persona lo podría interpretar como un coqueteo, que si no es recíproco, se convertiría en un acto agobiante. En conclusión, es muy difícil identificar el límite que convierte un comportamiento humano en episodio de acoso. Algún día, en que la mujer amanece sensible no acepta cierta broma en el trabajo y percibe que la están acosando. En este sentido, se podría manifestar que no existe perfil para el acosador, ni perfil para mujer vulnerable; aunque diversos estudios establecen que la posibilidad de sufrir un episodio de acoso aumenta en un 50% para aquellas (os) trabajadoras (es) cuyos límites de ocupación, responsabilidad o desempeño no son claros, por ejemplo, la (el) que sirve el café, la (el) que lleva el recado, la (el) que esporádicamente elabora el acta, la (el) que organiza la reunión; entre otros.

La visión popular asume el mundo laboral no sólo por las ganancias o la imagen de la organización, también lo ve  (el mundo laboral) como una fuente inagotable de rumores, relaciones extramatrimoniales, intrigas, ligues, comportamientos extravagantes…entre otros, en cambio la visión teórica se ha permitido pasar por alto o no aborda a fondo la presencia de la sexualidad en el trabajo, las fuerzas teóricas que intentan resolver el problema de acoso sexual laboral se agrupan en tres categorías:

1.      La discriminación
2.      El atentado a la dignidad humana.
3.      La salud y seguridad en el trabajo

En la primera fuerza, Katherine Franke (1997)[4], plantea que la conducta de acoso sexual está dirigida a reforzar las normas de género masculino y femenino, este acoso (de una mujer por un hombre) es un ejemplo de sexismo, el acto encarna estereotipos fundamentales de género: los hombres como conquistadores sexuales, la mujer como la víctima conquistada, este acto se constituye como una tecnología del sexismo, es decir, se perpetúa buscando feminizar las mujeres y masculinizar los hombres, es tanto así que los hombres que no logran cumplir con la norma social de la conquista, o sea, de la masculinidad, son castigados por sus compañeros de trabajo masculino a través de discursos o expresiones sexuales (broma, chiste, comentario…).

La segunda fuerza, asume una forma de género neutro y se preocupa por la preservación de la dignidad en el trabajo. La definición de acoso sexual hace que la violación de la dignidad del trabajador sea un elemento central de la ofensa.

Anita Bernstein (1997)[5] y Rosa Ehrenreich (EEUU) (1998 – 1999)[6], plantean que el fenómeno de acoso sexual se sostiene en el respeto, a través de este valor se comprende y se repara, dicho acoso es un daño dignatario que no se liga a la condición de subordinación de la mujer o la imposición de los roles de género en los individuos.


Un hombre podría interponer una demanda de hostigamiento contra otro hombre, sin tener que demostrar que el acoso estaba basado en su sexo, se recuerda, que la sexualidad también tiene función comunicativa.

La crítica más relevante a la teoría de la dignidad es la que despolitiza el tema del acoso sexual, centrándose en el daño individual más que el daño colectivo a las mujeres.

La tercera fuerza establece que el acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de los afectados por ella. Todo lo anterior conduce a impactar la rentabilidad de la empresa, el colaborador (empleado) reduce su productividad al tener que trabajar en un clima “enrarecido”.

Las reacciones frecuentemente reportadas por las mujeres incluyen ansiedad, depresión, trastornos del sueño, la pérdida o ganancia de peso, pérdida de apetito y dolores de cabeza, también se encontró vínculo entre el acoso sexual y el trastorno de estrés postraumático, las reacciones anteriores fueron demostradas por Fitzgerald, L. (1993)[7], los efectos financieros son altos por culpa del ausentismo, disminución de la satisfacción laboral, la mala salud, la jubilación prematura entre otros.  

Se recuerda que los fenómenos sociales son dinámicos, nunca se agotan, por el contrario permanentemente surgen otros; en cambio, las fuerzas teóricas se quedan cortas para explicar y dar razón sobre el origen y/o sus consecuencias. Por ello, en ocasiones una sola teoría no cuenta con la capacidad suficiente para abordar el fenómeno del acoso sexual.

A modo de conclusión, se hace el llamado urgente para que la normatividad colombiana añada el acoso sexual como parte del Sistema de gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.


[1] Abrams, Kathryn, The New Jurisprudence de Sexual Harassment, Cornell Law Review, vol. 83, 1169 (1998).

[2] Cooper, Jennifer A. 2001. Hostigamiento sexual y discriminación: una guía para la investigación y resolución de casos en el ámbito laboral. México: Universidad Nacional Autónoma de México –Programa Universitario de Estudios de Género.    

[3] OEA – CIDI (2007). XV conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos. Disponible en:  http://scm.oas.org/pdfs/2007/DDSE00094S01.DOC

[4] Franke,, Katherine M. ¿Qué pasa con el acoso sexual?. Stanford Law Review, vol. 49, 691, 693, 696 (1997).

[5] Bernstein, Anita. Tratamiento de acoso sexual con Respeto, Harvard Law Review, Vol. 111, 445, 450, 451 (1997)

[6] Ehrenreich, Rosa. Dignidad y la Discriminación: Hacia una comprensión pluralista de acoso laboral, Georgetown Law Journal, Vol 88, 1 (1998-1999)


[7] Fitzgerald, Louise F. Acoso Sexual: Violencia contra las Mujeres en el Mundo Laboral, American Psychologist, Vol. 48, 1070, 1072 (1993). 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario